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Mito: "el alquiler se cancela avisando con un mes"

Mito Fuente oficial

Falso. Para el inquilino el plazo ordinario es de unos tres meses, y la ley no deja pactar algo peor para él.

Se cree que basta avisar con un mes, como es habitual en otros países.

Pero: el § 573c Abs. 1 BGB dice que la rescisión es admisible "como muy tarde el tercer día hábil de un mes natural, con efecto al término del mes siguiente al siguiente". Traducido: en la práctica, unos tres meses.

Dos matices que juegan a tu favor:

Qué hacer con esto: cuenta tres meses hacia atrás desde la fecha en la que necesitas estar fuera, y ten en cuenta ese solapamiento cuando calcules cuánto te va a costar la mudanza.

Fuentes

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