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Los documentos que conviene traer de tu país

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Consejo práctico Guía práctica

Entre países de la UE, algunos documentos de estado civil ya no necesitan legalización ni apostilla — pero la lista es cerrada y la traducción se sigue pidiendo casi siempre. Encargarlo antes de salir suele ser más barato y siempre más rápido que hacerlo desde Alemania.

Qué cambia si vienes de otro país de la UE

Si vienes de España o de otro país de la Unión Europea, el Reglamento (UE) 2016/1191 exime de legalización (y de apostilla) a un grupo cerrado de documentos públicos, cuando se presentan de un Estado miembro a otro. Según su artículo 2, apartado 1, cubre documentos cuyo objetivo principal es acreditar: el nacimiento, que una persona está viva, la defunción, el nombre, el matrimonio (incluida la capacidad para contraerlo), el divorcio, la unión de hecho registrada, el domicilio o la residencia, la nacionalidad, y la ausencia de antecedentes penales, entre otros hechos de estado civil que enumera el propio artículo.

Fuera de esa lista —un título universitario, un contrato, una factura— el reglamento no aplica: siguen las reglas normales de cada organismo alemán, caso por caso.

Si vienes de un país que no es de la UE, este reglamento no te afecta en absoluto: lo que aplica ahí es el Convenio de La Haya de la Apostilla (si tu país lo ha firmado) o, en su defecto, la legalización diplomática clásica. La apostilla la pone una autoridad de tu propio país sobre el documento original; la legalización la hace la embajada o el consulado de Alemania en tu país, normalmente después de que el ministerio de Exteriores u otra autoridad de tu país haya certificado el documento. Según el Ministerio de Exteriores alemán (Auswärtiges Amt), quien decide si hace falta alguna de las dos o si el documento se acepta sin más es el organismo alemán ante el que lo vas a presentar, así que pregúntale a él antes de gastar nada. Y algunas embajadas alemanas tienen suspendida la legalización: el propio Auswärtiges Amt publica la lista.

Traducción: cuándo hace falta y cuándo no

El artículo 6, apartado 1, del mismo reglamento solo libera de traducción en dos casos: si el documento ya está en alemán, o si va acompañado de uno de los impresos estándar multilingües que prevé el reglamento para los documentos de estado civil de la lista de arriba. Fuera de esos dos casos, hace falta traducción.

Y el apartado 2 da una garantía que ahorra disgustos: «Una traducción jurada realizada por una persona habilitada para ello en virtud del Derecho de un Estado miembro será aceptada en todos los Estados miembros». Una traducción jurada hecha en España por un traductor jurado español no se puede rechazar en Alemania solo por no ser de un traductor alemán.

Sobre la fuente de esta ficha

El texto legal que vigilamos es el archivo oficial del Diario Oficial de la UE (publications.europa.eu), que sirve el mismo contenido que EUR-Lex. Lo usamos porque EUR-Lex bloquea las consultas automáticas, y así podemos comprobar cada semana que el reglamento no ha cambiado.

Fuentes

Para seguir leyendo

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